2.3.1. Características y requisitos de las señales luminosas:
La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso
apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso
previstas.
La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme,
o llevar un pictograma sobre un fondo determinado.
Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua, como intermitente,
la señal intermitente se utilizará pra indicar, con respecto a la señal
continua, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción
requerida.
No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar
lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa
apenas diferente.
Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia
de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje,
evitando que pueda ser percibida como continua o confundida con otras
señales luminosas.
Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de
peligro grave, deberán ser objeto revisiones especiales o ir provistos de una
bombilla auxiliar.
2.3.2. Características y requisitos de las señales acústicas:
La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido
ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente
molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido
ambiental sea demasiado intenso.
El tono de la señal acústica o, cuando se trate de señales intermitentes,
la duración, intervalo y agrupación de los impulsos, deberá permitir su
correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas
o ruidos ambientales. No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente.
Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad
variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán
las primeras para indicar, por contraste con las segundas un mayor grado
de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.
El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo.
2.3.3. Disposiciones comunes:
Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad
de realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal
necesidad.
Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán
de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de
necesidad.
La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas
se comprobará antes de su entrada en servicio, y posteriormente mediante
las pruebas periódicas necesarias.
Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su
utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código.