Evaluación de Riesgos: Obras. Construcción y Obra Civil
RIESGO
161 162 Contactos eléctricos.
FACTORES DE RIESGO
- Al efectuar trabajos con herramientas manuales eléctricas (radial,
taladro,…)
- Contactos eléctricos por anulación de las protecciones (sierra de disco,
hormigonera), conexión directa sin clavijas, cables lacerados o rotos.
- Contacto con la corriente eléctrica por arco voltaico por proximidad
a líneas eléctricas, erosión de la protección de una línea eléctrica
subterránea.
- Por invadir la zona de proximidad.
- Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Normas de actuación
- Trabajadores Cualificados/autorizados (RD614/01).
- Utilizar herramientas aisladas (doble aislamiento o puesta a tierra).
- Mantener cables y clavijas en buen estado.
- El cuadro de obra a utilizar tendrá protección diferencial.
- No se llevará ningún objeto conductor en contacto con el cuerpo
(relojes, anillos, cadenas,…)
- Se respetarán escrupulosamente las distancias de seguridad a líneas
eléctricas y a elementos en tensión.
- La zona de trabajo se delimitará claramente.
- En los trabajos en proximidad de tensión debe haber siempre alguien
presente con conocimientos eléctricos (autorizado / cualificado RD614).
- En proximidad de AT tiene que estar presente un recurso preventivo
(formación mínima de Nivel Básico en PRL). El cliente debe solicitar
este tipo de trabajos al mando dISASTUR (no al trabajador).
- Los trabajadores sólo podrán hacer estos trabajos con el visto
bueno de su mando.
- El acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico
o a la realización de pruebas o ensayos eléctricos (centrales, subestaciones,
centros de transformación, salas de control o laboratorios),
estará restringido a los trabajadores autorizados, o a personal, bajo
la vigilancia continuada de éstos, que haya sido previamente informado
de los riesgos existentes y las precauciones a tomar.
- Las puertas de estos recintos deberán señalizarse indicando la
prohibición de entrada al personal no autorizado. Cuando en el
recinto no haya personal de servicio, las puertas deberán permanecer
cerradas de forma que se impida la entrada del personal no autorizado.
- La apertura de celdas, armarios y demás envolventes de material
eléctrico estará restringida a trabajadores autorizados.
- El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes por parte
de los trabajadores autorizados sólo podrá realizarse con el conocimiento
y permiso del titular de la instalación.
- Todos los trabajos deben realizarse sin tensión excepto los trabajos
mencionados en los apartados 3 y 4 del articulo 4º del RD 614/2001,
como son los trabajos en proximidad de instalaciones cuyas condiciones
de explotación o de continuidad del suministro así lo requieran.