En los lugares en los que exista riesgo de incendio o explosión queda
terminantemente prohibido fumar, encender fuego o introducir cerillas,
encendedores o cualquier otro útil de ignición, debiendo señalizarse
convenientemente dicha prohibición.
En un radio de 1,5 metros, por lo menos, alrededor de cualquier aparato que eleve
la temperatura ambiente, no existirán ni se depositarán materiales combustibles.
Antes de efectuar trabajos de soldadura o cualquier otro que genere chispas,
llamas o incremente la temperatura, se deben retirar los objetos o materiales combustibles próximos al lugar de la operación, apantallando o recubriendo con
mantas ignífugas u otro medio eficaz los que no puedan retirarse.
En las zonas con riesgo de incendio o explosión no se llevará a cabo ninguna
operación que pueda generar incremento de temperatura sin el correspondiente
Permiso para Trabajos Especiales, emitido por persona autorizada.
En los locales o instalaciones en los que la electricidad estática suponga riesgo
de incendio o explosión, se mantendrán permanentemente unidos a tierra todos
los elementos en los que aquella pueda generarse y se realizarán comprobaciones
periódicas para verificar la continuidad de dichas puestas de masas a tierra.