En este tipo de trabajos deben de utilizarse los EPI´s adecuados a los riesgos existentes y especialmente, casco, calzado de seguridad, gafas, guantes de protección, chaleco reflectante.
Dentro de los trabajos de excavación distinguiremos dos casos diferenciados, las zanjas y pozos (que por sus escasas dimensiones hacen que los trabajos en el interior de las mismas puedan ser peligrosos) y los vaciados.
Este tipo de excavación va asociada al tipo de obra lineal enterrada que abarca el conjunto de obras de infraestructura de redes de abastecimiento, saneamiento y canalizaciones, incluida la construcción de gasoductos, cuyos trabajos añaden otras características derivadas de la colocación de grandes longitudes de tubos de acero que deben ser soldados y radiografiados.
Este tipo de obras implica la apertura de una zanja en el terreno y la introducción de tuberías, colocación y empalme de las mismas y un posterior relleno con compactado de tierras, incluyendo también la realización de cimientos para la edificación. El poder realizar estos trabajos sin la intervención humana en el fondo de la excavación y desde el exterior evitaría muchos problemas y un gran número de accidentes mortales.
Mientras tanto y en espera de nuevas tecnologías que eviten la presencia del trabajador en el interior de zanjas y pozos, debemos utilizar los medios disponibles a nuestro alcance con la aplicación de las medidas de seguridad necesarias para el control de los riesgos de acuerdo a lo establecido en la Normativa Vigente.
Diseño:
Resistencia a compresiones simple Ru en Kg/cm3 |
Peso específico aparente y en g/cm3 | ||||
---|---|---|---|---|---|
2,20 | 2,10 | 2,00 | 1,90 | 1,80 | |
0,250 | 1,05 | 1,10 | 1,15 | 1,20 | 1,25 |
0,300 | 1,30 | 1,35 | 1,40 | 1,45 | 1,50 |
0,400 | 1,70 | 1,80 | 1,90 | 2,00 | 2,10 |
0,500 | 2,10 | 2,20 | 2,30 | 2,45 | 2,60 |
0,600 | 2,00 | 2,70 | 2,80 | 2,95 | 3,10 |
0,700 | 3,00 | 3,15 | 3,30 | 3,50 | 3,70 |
0,800 | 3,40 | 3,60 | 3,80 | 4,00 | 4,20 |
0,900 | 3,90 | 4,05 | 4,20 | 4,45 | 4,70 |
1,000 | 4,30 | 4,50 | 4,70 | 4,95 | 5,20 |
1,100 | 4,70 | 4,95 | 5,20 | 5,20 | - |
> 1,200 | 5,20 | 5,20 | - | - | - |
Altura máxima admisible (H max.) en m. |