Riesgos Especiales y Habilitaciones
2. Identificación de Tareas Peligrosas
2.1. Factores determinantes para la identificación
Hay diversos factores que influyen en la clasificación de una tarea como peligrosa.
La combinación de estos factores hace que el responsable de la ejecución de la tarea decida que ésta es peligrosa y, como tal, requiera un tratamiento especial.
Estos factores determinantes para la identificación de tareas peligrosas son:
- Tareas tipificadas como peligrosas o con riesgos especiales por la normativa vigente, por ejemplo por el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, el Anexo II del RD 1627/1997 o por cualquier otra legislación específica, como el RD 614/2001.
- Evaluaciones de riesgos de las actividades, considerando aquellas tareas afectadas por riesgos cuyas consecuencias pueden ser extremadamente dañinas.
- Estadísticas de accidentalidad del sector, centrándonos en la información sobre accidentes muy graves o mortales.
- Información facilitada por el cliente sobre los riesgos en sus instalaciones.
- Detección de riesgos no controlados durante la ejecución de los trabajos.
2.2. Tareas peligrosas identificadas
En función de uno o varios de los factores mencionados se han identificado una serie de tareas peligrosas que están relacionadas, principalmente, con el riesgo eléctrico, el riesgo de caída desde altura, los riesgos derivados de la manutención mecánica de cargas, el riesgo de sepultamiento y la soldadura. Algunas de estas tareas son:
- Trabajos en altura:
- Trabajos en altura a partir de 6 metros.
- Trabajos en altura a partir de 2 metros, si es necesario el arnés por ausencia de protección colectiva. Por ejemplo, escaleras de mano, escalada de apoyos / pórticos, etc.
- Montaje, desmontaje o transformación de andamios: el RP es necesario que también sea "supervisor de andamios".
- Trabajos con riesgo eléctrico: además de RP, se requiere según el caso que sea Autorizado o Cualificado s/RD614.
- Trabajos en tensión.
- Trabajos en proximidad de tensión.
- Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico (centrales, subestaciones, centros de transformación, salas de control...).
- Movimiento o desplazamiento de equipos o materiales en proximidad a líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones.
- Trabajos con equipos de elevación de cargas.
- Trabajos con equipos de trabajo automotores, incluidas carretillas elevadoras de manutención, cuando la visibilidad sea insuficiente o estos equipos coexistan con trabajadores a pie.
- Circulación de ferrocarriles con trabajos simultáneos de mantenimiento o reparación en las vías o sus proximidades.
- Trabajos en espacios confinados (en su caso, incluye zanjas, pozos, vaciados, etc.).
- Trabajos subterráneos en pozos o galerías: RP en el exterior, continuamente comunicado con trabajadores del interior.
- Trabajos en excavaciones, zanjas, pozos o movimiento de tierras con riesgo de sepultamiento. Trabajos en el interior de túneles.
- Trabajos de demolición.
- Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, o trabajos en atmósferas explosivas.
- Trabajos de soldadura, oxicorte, esmerilado, taladrado, etc. (cualquier operación que genere calor, chispas, llamas) en proximidad de líquidos o gases inflamables o en recipientes que contengan o hayan contenido gases licuados.
- Exposición a agentes peligrosos:
- Agentes químicos: según el caso.
- Agentes biológicos: según el caso.
- Agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción.
Existe un listado de tareas concretas que realiza ISASTUR identificadas como peligrosas, que el Departamento de Prevención mantiene actualizado.
2.3. Identificación de una nueva tarea peligrosa
Además de las tareas ya identificadas como peligrosas y para las cuales ya se han difundido los pertinentes métodos de trabajo (según se explica en el apartado siguiente), durante el estudio de una obra o durante su ejecución el Técnico de Obra o el Mando pueden detectar la existencia de riesgos graves o no controlados mediante las medidas preventivas habitualmente previstas o, simplemente, tareas no habituales o complejas desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales.
En estos casos el responsable de la ejecución de estas tareas puede juzgar oportuno clasificarlas como peligrosas y proceder a la inclusión de todos los detalles que considere oportunos en el correspondiente Plan de Seguridad y Salud o en un Anexo elaborado a tal fin, con objeto de describir al máximo posible el método de trabajo a seguir.