El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de adoptar las medidas necesarias en materia de Primeros Auxilios, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas. El citado personal deberá de poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias.
En este documento se pretende proporcionar unos conocimientos elementales que, en ningún caso podrán sustituir a los que puedan adquirirse por medio de cursillos impartidos por profesionales competentes. Aquellos conocimientos, pueden permitir prestar una ayuda eficaz a las víctimas de los accidentes más frecuentes.