Equipos de protección individual
2. Definición de equipo de protección individual (EPI)
"Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para
que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o
salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado
a tal fin". (R.D. 773 / 1997 Art. 2)
Se excluyen de esta definición los siguientes equipos:
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente
destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de
las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por
carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y
de los factores de molestia.