Riesgos Higiénicos
3. Contaminantes físicos
3.3. Iluminación
La iluminación es uno de los factores que se presentan en todos los ambientes
de trabajo y que, por tanto, contribuyen a crear unas condiciones más o menos aptas para la realización de las tareas que se llevan a cabo.
Una iluminación inadecuada es sinónimo de accidente ya que da lugar a los
riesgos que a continuación se mencionan:
Riesgos inmediatos asociados:
- Caídas al mismo nivel.
- Caídas a distinto nivel.
- Golpes contra objetos móviles.
- Golpes contra objetos inmóviles.
Riesgos relacionados con efectos fisiológicos:
- Fatiga visual o deslumbramientos por iluminación deficiente.
El Real Decreto 486 / 1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad
y salud en los lugares de trabajo en lo que se refiere a niveles mínimos de
iluminación.
LUGAR DE TRABAJO |
NIVEL MÍNIMO DE
ILUMINACIÓN (lux) |
Zonas donde se ejecuten tareas con: |
Bajas exigencias visuales |
100 |
Exigencias visuales moderadas |
200 |
Exigencias visuales altas |
500 |
Exigencias visuales muy altas |
1000 |
Áreas o locales de uso ocasional |
50 |
Áreas o locales de uso habitual |
100 |
Vías de circulación de uso ocasional |
25 |
Vías de circulación de uso habitual |
50 |
3.3.1. Condiciones generales de seguridad referentes a la iluminación
- Debe existir iluminación suficiente para circular por los lugares de
trabajo y desarrollar las actividades sin riesgo para la seguridad y salud
de los trabajadores. (Los niveles mínimos de iluminación se han indicado
en el cuadro anterior).
- Deben existir sistemas de iluminación que no originen riesgos eléctricos,
de incendio o explosión.
- Se debe emplear iluminación natural siempre que sea posible.
- Todos los lugares de trabajo o de tránsito tendrán iluminación natural,
artificial o mixta apropiada a las operaciones que se ejecuten.
- Se intensificará la iluminación de máquinas peligrosas, zonas con riesgo
de caídas, escaleras y salidas de emergencia.
- Se procurará que la intensidad luminosa en cada zona de trabajo sea
uniforme, evitando los reflejos y deslumbramientos al trabajador.
- Se realizará una limpieza periódica y se renovarán, en caso necesario,
las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia.
3.3.2. Iluminación artificial
- En las zonas de trabajo que carezcan de iluminación natural, ésta sea
insuficiente o se proyecten sombras que dificultan las operaciones laborales,
se empleará iluminación artificial.
- Cuando la índole del trabajo exija una iluminación intensa en un lugar
determinado, se combinará la iluminación general con otra complementaria.
- Se evitarán los contrastes fuertes de luz y sombras para poder apreciar
los objetos en sus tres dimensiones.
- Se deben evitar los deslumbramientos.
- Los reflejos o imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes serán evitados pintando las máquinas de colores mates.
- La iluminación artificial deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar
la atmósfera del local ni presentar ningún peligro de incendio o explosión.
- En los locales con riesgo de explosión por el tipo de sus actividades,
sustancias almacenadas o ambientes peligrosos, la iluminación será
antideflagrante.
3.3.3. Iluminación de emergencia
- En todos los centros de trabajo se dispondrá de medios de iluminación
de emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de
trabajadores ocupados simultáneamente.
- Dicha iluminación será capaz de mantener, al menos durante una hora,
una intensidad de 5 lux, y su fuente de energía será independiente del
sistema normal de iluminación.