Logotipo ISASTUR
Manual de Seguridad. Edición revisada 2009

Edición revisada 2010

Riesgos Higiénicos

3. Contaminantes físicos

3.3. Iluminación

La iluminación es uno de los factores que se presentan en todos los ambientes de trabajo y que, por tanto, contribuyen a crear unas condiciones más o menos aptas para la realización de las tareas que se llevan a cabo.

Una iluminación inadecuada es sinónimo de accidente ya que da lugar a los riesgos que a continuación se mencionan:

Riesgos inmediatos asociados:

  • Caídas al mismo nivel.
  • Caídas a distinto nivel.
  • Golpes contra objetos móviles.
  • Golpes contra objetos inmóviles.

Riesgos relacionados con efectos fisiológicos:

  • Fatiga visual o deslumbramientos por iluminación deficiente.

El Real Decreto 486 / 1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en lo que se refiere a niveles mínimos de iluminación.

LUGAR DE TRABAJO NIVEL MÍNIMO DE
ILUMINACIÓN (lux)
Zonas donde se ejecuten tareas con:
Bajas exigencias visuales 100
Exigencias visuales moderadas 200
Exigencias visuales altas 500
Exigencias visuales muy altas 1000
Áreas o locales de uso ocasional 50
Áreas o locales de uso habitual 100
Vías de circulación de uso ocasional 25
Vías de circulación de uso habitual 50

3.3.1. Condiciones generales de seguridad referentes a la iluminación

  • Debe existir iluminación suficiente para circular por los lugares de trabajo y desarrollar las actividades sin riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. (Los niveles mínimos de iluminación se han indicado en el cuadro anterior).
  • Deben existir sistemas de iluminación que no originen riesgos eléctricos, de incendio o explosión.
  • Se debe emplear iluminación natural siempre que sea posible.
  • Todos los lugares de trabajo o de tránsito tendrán iluminación natural, artificial o mixta apropiada a las operaciones que se ejecuten.
  • Se intensificará la iluminación de máquinas peligrosas, zonas con riesgo de caídas, escaleras y salidas de emergencia.
  • Se procurará que la intensidad luminosa en cada zona de trabajo sea uniforme, evitando los reflejos y deslumbramientos al trabajador.
  • Se realizará una limpieza periódica y se renovarán, en caso necesario, las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia.

3.3.2. Iluminación artificial

  • En las zonas de trabajo que carezcan de iluminación natural, ésta sea insuficiente o se proyecten sombras que dificultan las operaciones laborales, se empleará iluminación artificial.
  • Cuando la índole del trabajo exija una iluminación intensa en un lugar determinado, se combinará la iluminación general con otra complementaria.
  • Se evitarán los contrastes fuertes de luz y sombras para poder apreciar los objetos en sus tres dimensiones.
  • Se deben evitar los deslumbramientos.
  • Los reflejos o imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes serán evitados pintando las máquinas de colores mates.
  • La iluminación artificial deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar ningún peligro de incendio o explosión.
  • En los locales con riesgo de explosión por el tipo de sus actividades, sustancias almacenadas o ambientes peligrosos, la iluminación será antideflagrante.

3.3.3. Iluminación de emergencia

  • En todos los centros de trabajo se dispondrá de medios de iluminación de emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de trabajadores ocupados simultáneamente.
  • Dicha iluminación será capaz de mantener, al menos durante una hora, una intensidad de 5 lux, y su fuente de energía será independiente del sistema normal de iluminación.

 

Copyright © 2010 - ISASTUR

Diseño + Programación Bittia