Trabajos en Instalaciones
Eléctricas y en emplazamientos
con riesgo de incendio y explosión
DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
12. TRABAJADOR AUTORIZADO
Es aquel trabajador que la Organización autoriza para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 614/2001.
El Trabajador Autorizado podrá realizar los siguientes trabajos:
- Operaciones y maniobras para suprimir y reponer tensión en instalaciones de BT (según Anexo II del RD 614/2001).
- Reposición de fusibles en instalaciones de BT (según letra C del Anexo III del RD 614/2001).
- Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de BT (según Anexo IV del RD 614/2001).
- Ayuda a trabajadores cualificados en mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de AT (según Anexo IV del RD 614/2001).
- Maniobras en AT (según Anexo IV del RD 614/2001).
- Preparación de los trabajos en proximidad de instalaciones de BT (según Anexo V del RD 614/2001).
- Realización o vigilancia del trabajo en proximidad de instalaciones de AT (según Anexo V del RD 614/2001).
13. TRABAJADOR CUALIFICADO PARA TRABAJOS SIN TENSIÓN (TST) O EN PROXIMIDAD DE TENSIÓN (TPT)
Es aquel Trabajador Autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada,
profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
El trabajador habilitado por la Organización como Trabajador Cualificado,
además de todos los trabajos indicados para Trabajadores Autorizados, uno
o varios de los siguientes trabajos:
- Operaciones y maniobras para suprimir y reponer tensión en instalaciones de AT (según Anexo II del RD 614/2001).
- Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de AT (según Anexo IV del RD 614/2001).
- Reposición de fusibles en tensión en AT, aplicando siempre el método de trabajo a distancia (según Anexo III del RD 614/2001).
- Preparación de los trabajos en proximidad de instalaciones de AT (según Anexo V del RD 614/2001). Para la realización de esta preparación, además
de ser Trabajador Cualificado para TST/TPT, el trabajador deberá ser el Jefe de Trabajos o el Jefe de Obra de la obra correspondiente.
14. JEFE DE TRABAJOS
Es el trabajador designado por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.
Un requisito imprescindible del Jefe de Trabajos es que sea Cualificado para TST/TPT, según el RD 614/2001.
15. RECURSO PREVENTIVO
Trabajador habilitado para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y de protección recogidas en el Plan de Seguridad y Salud, comprobar la eficacia de dichas medidas y controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
16. TRABAJOS SIN TENSIÓN (TST)
Son los trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión, (es decir, después de haber suprimido la tensión).